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El Reglamento del ITF, D.S. número 27566,
en su Artículo VI incisos c y d, establece que los clientes
deben tomar las previsiones del caso para que los cheques girados
tengan en la cuenta corriente disponibilidad de dinero tanto para
el monto girado como para el monto correspondiente al ITF.
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Caso contrario el Banco se verá obligado
a proceder tal como lo establece el Artículo VI incisos
a y b del D.S. mencionado, que se refiere al rechazo del cheque.
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En caso de fondos insuficientes para el cheque
y para el ITF, por 90 días desde la aplicación del
impuesto los cheques serán rechazados sin clausura de cuenta.
El día 91 los cheques serán rechazados y la cuenta
será clausurada (en ambos casos se reporta a la SBEF).
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