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  • Acreditaciones o débitos en cuentas bancarias de instituciones públicas.
  • Acreditaciones o débitos en cuentas bancarias de misiones diplomáticas y sus funcionarios (2).
  • Acreditaciones o débitos en Cuentas de Ahorro de personas naturales en moneda nacional o UFV´s (3).
  • Acreditaciones o débitos en Cuentas de Ahorro de personas naturales en moneda extranjera con saldo igual o menor a $us. 1,000 al momento de la transacción.
  • Los débitos por comisión de mantenimiento de Cuentas Corrientes y de Ahorro.
  • Los débitos de las Cuentas Corrientes o de Ahorro, destinados a su depósito en cuentas fiscales recaudadoras de impuestos, de aportes y primas y de seguridad social de corto y largo plazo y de vivienda.
  • La acreditación y débito en cuentas recaudadoras de aportes y primas a la seguridad social y cuentas utilizadas por AFP’s y entidades aseguradoras provisionales, para el pago de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios del FCC.
  • Cargos y abonos correspondientes a asientos de corrección por error o anulación de documentos en Cuentas de Ahorro o créditos.
  • Cargos y abonos en las cuentas que las entidades financieras mantienen entre sí y con el Banco Central de Bolivia, incluida cámara de compensación. Las entidades financieras deben actuar a nombre y por cuenta propia.
  • Cargos y abonos en Cuentas Corrientes de las empresas administradoras de cajeros automáticos y operadores de Tarjetas de Débito y Crédito para la compensación.
  • Créditos y débitos en patrimonios autónomos.
  • En operaciones de reporto, créditos y débitos en cuentas de los Agentes de Bolsa para estas operaciones (incluyendo las cuentas de contraparte de inversionistas para su depósito y débito).
  • Operaciones de compra venta y pago de derechos económicos de valores en las cuentas de inversión de los agentes de bolsa.
  • Créditos y débitos en cuentas bancarias para el uso de la Entidad Desmaterializadora de Valores (EDV).
  • Créditos y retiros en Depósitos a Plazo Fijo (DPF´s), con la limitación de que la exención no alcanza a los retiros de cuentas para la constitución de DPF´s ni a los depósitos de su rendimiento en cuentas del cliente.
  • Abonos en Cuentas Corrientes o de Ahorro cuyo origen son remesas provenientes del exterior.

(2) Según el Decreto Supremo Reglamentario, para que estas cuentas estén exentas, se debe realizar el trámite correspondiente ante el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN).
(3) Para la exoneración de estas cuentas, el SIN establecerá los mecanismos correspondientes.

 
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