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¿Qué se entiende por INCOTERMS?

Los Incoterms son los términos comerciales internacionales (International Commercial Terms) creados por la Cámara de Comercio Internacional en 1936, facilitan la gestión del comercio internacional. La publicación más reciente es la nro. 560 CCI.

A medida que aumenta el volumen y la complejidad de las operaciones comerciales internacionales, crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente.

Mediante los Incoterms los exportadores fijan los precios de manera que tanto los gastos como los riesgos del transporte internacional se reparten con claridad entre el vendedor y el comprador. Adicionalmente, cubren las responsabilidades relativas al flete (CFR y CPT, al seguro (CIF y CIP) y a las formalidades aduaneras (DDU y DDP).

¿Para qué se utilizan los Incoterms?

El objeto de los Incoterms es de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

De querer hacerse uso de estos términos, se deberá especificar que se acogen a los "Incoterms 2000", haciéndose referencia de forma explícita, (por ejemplo, "FCA La Paz, Incoterms 2000"). Estos términos establecen obligaciones entre el vendedor y el comprador en un contrato de compra / venta; no deben confundirse con la asignación de responsabilidades entre el exportador, el transportista y el importador en el contrato de transporte.

Los Incoterms indican al comprador lo que se "incluye" en el precio de compra, ya que los costos de transporte, riesgos, obligaciones referentes al seguro y las formalidades aduaneras se reparten entre la empresa compradora y la vendedora.

Existen 13 Incoterms los cuales se pueden representar como una escalera en la que cada escalón puede aumentar la responsabilidad, desde el almacén del vendedor hasta el almacén del comprador. Así, el Incoterm que representa la responsabilidad mínima para la empresa vendedora es el EXW (En fábrica - Ex Works), que generalmente se utiliza cuando la entrega se realiza en el almacén del vendedor. En el otro extremo encontramos el Incoterm DDP (Entregada Derechos Pagados - Delivered Duty Paid) que representa la responsabilidad máxima para el vendedor, con entrega en el almacén del comprador.

¿Los Incoterms se consideran leyes?

La naturaleza jurídica de los Incoterms se interpreta incorrectamente. Establecen la contratación y no a la legislación. Si no se incluyen en el contrato de compraventa, es posible que no puedan invocarse si surge un conflicto; en su lugar se aplicará la legislación del país.

Existen excepciones, en algunos ordenamientos jurídicos los usos y costumbres gozan de un gran peso específico y quizá se considere que los Incoterms constituyen una práctica mercantil habitual. En esos países, los tribunales civiles o los árbitros pueden acogerse a la regulación del Incoterm para resolver el litigio, aunque el Incoterm no se haya incluido en el contrato.

¿Por qué los empresarios deben conocer los Incoterms?

La mayoría de empresarios no tienen claro las diferencias entre los Incoterms como FCA y FOB o CFR y CPT o CIF y CIP. Como consecuencia, no están preparados ante los imprevistos que pueden surgir relativos a la transmisión del riesgo, carga y descarga, despacho de aduanas y seguro, mas aún cuando el país del exportador no cuenta con puertos marítimos, dependiendo de terceros países de la región.

Por ejemplo, una de las dudas más comunes en la compraventa internacional consiste en saber quién es el responsable de cargar (o descargar) la mercancía. El conocimiento de los Incoterms permite resolver esta cuestión.

¿Algún aspecto importante es obviado por los Incoterms?

Por ejemplo, no cubren todos los aspectos jurídicos o relativos al transporte que pueden surgir en una compraventa internacional. Los Incoterms son como claves abreviadas, que permiten especificar con sencillez:
el costo del transporte que asume el vendedor y/o comprador
el lugar en dónde se traslada el riesgo de pérdida de mercadería entre el comprador y vendedor.

Quién asume las formalidades aduaneras y quién paga los derechos de aduana
En condiciones CIF y CIP, la obligación del vendedor de proveer la cobertura del seguro.
Hay otros detalles que deben tratarse de forma explícita en el contrato, los Incoterms no cubren todas las imprecisiones del contrato. En muchos casos se recomienda que el contrato incluya instrucciones específicas referentes al método y lugar exacto de entrega, gastos de carga y descarga, amplitud del seguro y tipo de transporte. Los Incoterms sólo describen las obligaciones de las partes.

¿Los Incoterms trasladan la propiedad de la mercadería?

Este es un tema crucial tratado en la Convención de Viena – relativa al contrato de compra / venta internacional de mercancías, uno de los puntos no tratados por los Incoterms es la de la transmisión de la propiedad o título de propiedad. No existe ninguna iniciativa de entendimiento jurídico internacional referente a este asunto.

Las leyes sobre la transmisión de los derechos de propiedad difieren de un país a otro, se debería incluir en el contrato alguna disposición sobre este tema, sólo después de determinar qué permite la ley aplicable. En muchos países el vendedor puede retener el dominio y la propiedad hasta que se paga totalmente el precio de compra.

En otros aspectos se podría establecer mediante la modalidad de pago internacional que se tramite (carta de crédito, etc.)

¿Cuáles son los Incoterms 2000?

Son 13 los Incoterms, los cuales describen las responsabilidades del comprador y vendedor en el comercio internacional. La definición completa y oficial de cada término comercial y las responsabilidades de ambas partes se encuentra comprendida en la Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional -Publicación de París – Francia.
Los términos en la nueva versión son:

  • EXW EN FÁBRICA (....lugar convenido)
  • FCA FRANCO TRANSPORTISTA (...lugar convenido)
  • FAS FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (...puerto de carga convenido)
  • FOB FRANCO A BORDO (...puerto de carga convenido)
  • CFR COSTO Y FLETE (...puerto de destino convenido)
  • CIF COSTO, SEGURO Y FLETE (...puerto de destino convenido)
  • CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA (...lugar de destino convenido)
  • CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (...lugar de destino convenido)
  • DAF ENTREGADA EN FRONTERA (...puerto de destino convenido)
  • DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (...puerto de destino convenido)
  • DEQ ENTREGADA EN MUELLE DERECHOS PAGADOS (...puerto de destino convenido)
  • DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS(...lugar de destino convenido)
  • DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (...lugar de destino convenido)

Breve definición de cada uno de los Incoterms 2000

EXW (Ex Works – En fábrica). Representa la mínima obligación para el vendedor. El vendedor realiza la entrega de la mercancía en el lugar convenido (taller, fábrica, almacén, etc.). El comprador se encarga de todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía, (transporte y otros gastos).

FCA (Free Carrier – Transportista libre). El vendedor entrega la mercancía despachada para la exportación al transportista que es nombrado por el comprador en el lugar convenido. En ese punto se transfiere el riesgo por daños o pérdidas del vendedor al comprador. Si la entrega tiene lugar en el local del vendedor éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga. Válido para cualquier modo de transporte.

FAS (Free Alongside Ship – Libre al costado del buque). El vendedor realiza la entrega de la mercadería y la factura comercial, cuando es colocada en el puerto convenido, al costado del buque. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en Aduana para la exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo las expresiones explícitas en el contrato de compra venta. Este término se usa únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

FOB (Free on Board – Libre a bordo) La mercadería debe ser entregada por el vendedor a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido y en la forma acostumbrada en el puerto indicado, de acuerdo al contrato de compra-venta. El comprador debe soportar todos los costos o riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el punto de entrega (puerto de origen). El vendedor asume los costos de embarque y asume el riesgo de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

CFR (Cost and Freight – Costo y flete) Esta modalidad requiere que el vendedor pague los costos de embarque y flete hasta el puerto de destino acordado. El vendedor debe correr con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor, además del flete, debe pagar todos los gastos y costos resultantes de la carga o descarga, trámites necesarios para la exportación.

CIF (Cost, Insurance and Freight – Costo, seguro y flete). El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe obtener a sus propias expensas un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador o a cualquier otra persona que mantenga un interés asegurable sobre la mercancía, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al asegurador la póliza de seguro u otra prueba de cobertura del seguro.

CPT (Carriage Paid to – Transporte pagado hasta). El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando pone a disposición del transportista designado por él, pero además debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y cualquier costo contraído después que la mercadería haya sido entregada. El vendedor debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada.

CIP (Carriage and insurance paid to – Transporte y seguro pagado hasta). El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo, pero debe pagar, además, los costos del transporte necesarios para llevar la mercancía a destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo adicional que se produzca después que la mercancía ha sido, así entregada. No obstante, bajo el término CIP también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

DES (Delivered Ex Ship – Entrega sobre el buque). El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de Aduana para la importación en el puerto de destino convenido. El vendedor debe correr con los gastos y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término.

DEQ (Delivered Ex Quay – Entrega en el muelle). El vendedor realiza la entrega cuando la mercadería es puesta a disposición del comprador, en el muelle (desembarcadero del puerto de destino convenido). Los costos y riesgos de entregar la mercadería, incluido el desembarco, son asumidos por el vendedor.

DAF (Delivered at Frontier – Entregada en la frontera). El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la Aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercadería despachada de exportación pero no de importación. El término frontera puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia redefinir exactamente la frontera en cuestión, designado siempre el punto y lugar convenidos a continuación del término DAF. El vendedor debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada la mercancía.

DDU (Delivery/Duty Unpaid – Entregada derechos no pagados). El vendedor realiza la entrega de la mercancía no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos contraídos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier derecho (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduana, impuestos, y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así, como cualquier otro costo y riesgos causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.

DDP (Delivery/Duty paid – Entregada derechos pagados). El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los riesgos y costos hasta que entrega la mercadería sobre el medio de transporte en el destino acordado. El vendedor debe realizar los trámites y asumir los pagos de los trámites, derechos de aduana impuestos y otras cargas exigibles a la importación en el país de destino.

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