| ¿Por qué utilizar una carta de Crédito? Porque favorece las transacciones entre compradores y vendedores, ya que es un instrumento que protege a las partes involucradas de las dificultades que podrían surgir por los distintos usos comerciales.
Es recomendable el uso de la carta de crédito por las consideraciones que a continuación detallamos:
- El vendedor no conoce al comprador
- No tiene confianza en el comprador
La situación política y económica del país del comprador, es inestable.
A pesar de tener confianza en el comprador, la importancia de la operación amerita solicitar una garantía mayor por el buen fin de la transacción que, en caso de no concluirse, podría poner en riesgo los intereses de la empresa. La mercadería contratada tiene características particulares como calidad y/o cantidad (por ejemplo la entrega completa de maquinaria para equipar una planta) y por lo tanto no puede correr el riesgo que el comprador no cumpla con el contrato, por lo que estaría imposibilitado de colocar la mercadería en el mercado en condiciones aceptables.
Protege al comprador cuando éste requiere que la mercadería sea materia de verificaciones efectuadas por terceros, ya que le facilita exigir la entrega de las certificaciones respectivas.
En otros casos, de acuerdo a las leyes de algunos países, es obligatorio el uso e cartas de crédito para perfeccionar las operaciones de compra – venta.
Existen diferentes tipos de cartas de crédito, las cuales pueden ser:
- Revocable
- Irrevocable
- Avisada (sin confirmar)
- Confirmada
- Transferible
- Con Cláusula Roja
- Con Cláusula Verde
Es importante resaltar que la Carta de Crédito es un medio de pago que facilita tanto al comprador como al vendedor la obtención de financiamientos tales como:
Crédito del proveedor, crédito del banco emisor, financiamiento pre y post embarque para el vendedor, compra de documentos.
¿Cuáles son los tipos de cartas de Crédito?
Describimos brevemente algunos tipos de cartas de crédito:
Revocable o irrevocable
Revocable
El uso de este tipo de carta de crédito es poco frecuente, ya que no otorga seguridad al beneficiario (vendedor), debido a que puede ser revocada o anulada en cualquier momento, así como también puede ser modificada sin necesidad de acuerdo del beneficiario, salvo que éste haya entregado al Banco los documentos de embarque en orden, según los términos de la carta de crédito, antes de haberse producido modificación alguna.
Irrevocable
Este tipo de carta de crédito constituye la modalidad más usada, ya que ofrece garantía al beneficiario (vendedor). Es un compromiso de pago en firme por parte del Banco Emisor, el cual no puede ser modificado ni revocado sin contar previamente con el consentimiento del beneficiario.
Cualquier modificación respecto a las condiciones de la carta de crédito original para que tenga validez, necesita del acuerdo de las partes involucradas, en caso contrario no se tomará en cuenta.
Avisada (sin confirmar) o confirmada
Avisada
Es emitida por el banco del ordenante (comprador) en el extranjero, quien designa en el país del vendedor a otro banco intermediario para efectuar la notificación y entrega de la carta de crédito al beneficiario.
El banco emisor se compromete irrevocablemente a pagar al beneficiario (vendedor), siempre y cuando éste último cumpla con todos los términos y condiciones. El Banco avisador no está obligado a pagar ni a asumir compromiso de pago alguno, ya que el único obligado es el banco emisor. El vendedor asume el riesgo banco emisor y el riesgo país del comprador.
Confirmada
Es el medio de pago que ofrece mayor seguridad al beneficiario (vendedor).
Este tipo de carta de crédito es emitida por el Banco del comprador en el extranjero y es confirmada generalmente por un Banco en el país del vendedor.
El vendedor tiene, adicionalmente a la garantía que otorga el Banco Emisor, el compromiso formal del Banco Confirmador de pagar o negociar o asumir compromiso de pago a plazo o aceptar letras a término, según sea el caso, siempre y cuando los términos y condiciones de la carta de crédito se cumplan.
En ese sentido, el vendedor elimina los riesgos comprador y país del comprador.
Transferible
Este tipo de carta de crédito se configura mediante la inclusión de una cláusula adicional específica, en base a la cual se establece que la misma puede transferirse parcial o totalmente, (dependiendo de si los embarques parciales estén permitidos o no) a favor de otro, que en muchos casos es el productor de la mercadería.
El beneficiario puede solicitar transferencias a favor de segundos beneficiarios hasta por el valor total de la carta de crédito original, las mismas que sólo pueden ser efectuadas por el Banco Confirmador, si lo hubiere, o por el Banco expresamente designado para tal fin.
Solamente se puede transferir una carta de crédito en los mismos términos y condiciones señalados en el texto original, con la excepción de:
El importe de la carta de crédito, que puede reducirse,
Cualquier precio unitario indicado en el mismo, que igualmente puede reducirse.
La fecha de vencimiento, la última fecha de presentación de los documentos y el plazo de embarque, los mismos que pueden adelantarse.
El porcentaje por el cual se debe efectuar la cobertura del seguro, que puede aumentarse hasta el monto de cobertura estipulado en la carta de crédito original.
Documentos originales que pueden ser requeridos.
Un segundo beneficiario no tendrá derecho a solicitar transferencia a favor de un tercer beneficiario.
El primer beneficiario de ser el caso podrá sustituir sus propias facturas a cambio de las del segundo beneficiario, por importes que no excedan el valor y precios unitarios de la carta de crédito original.
- Con cláusula roja (red clause)
La inclusión de esta cláusula en la carta de crédito prevé pagos anticipados al beneficiario (exportador) por una parte o el valor total de la carta de crédito antes de que la mercadería sea embarcada. El pago se realiza contra la presentación de un simple recibo.
Por su naturaleza muy especial las cartas de crédito con esta cláusula, generalmente se utilizan cuando hay una estrecha relación de negocios entre el importador y el exportador, ya que existe el riesgo de que el exportador pueda girar un anticipo y no embarcar la mercadería.
- Con cláusula verde (green cause)
Tiene los mismos alcances de la cláusula roja, excepto que bajo la carta de crédito emitida con cláusula verde el pago anticipado es efectuado contra presentación de un certificado de depósito o warrant, que asegure que la mercancía (total o parcial) está a disposición del ordenante (comprador).
Esta cláusula tiene un menor riesgo para el comprador.
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