| B |
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Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos. |
| BACO |
Barge Container Carrier. Buque BAF (Bunker Adjustment Factor).
Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.
BAfD. Banco Africano de Desarrollo. |
| Banco Aceptador |
Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago. |
| Banco Avisador |
Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito. |
| Banco Confirmador |
Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador. |
| Banco Emisor |
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador. |
| Banco Negociador |
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses). |
| Banco Pagador |
Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país. |
| BAsD |
Banco Asiático de Desarrollo. |
| BC-Net |
Red de Cooperación Empresarial. |
| BEI |
Banco Europeo de Inversiones. |
| Beneficiario |
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador. |
| BERD |
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. |
| BID |
Banco Interamericano de Desarrollo. |
| Bill Of Lading |
Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía. |
| BISE |
Boletín de Información Selectiva de Exportación. Base de Datos ICEX. |
| Bl A La Orden (To The Order) |
Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados. |
| Bl Al Portador (To The Bearer) |
El poseedor del documento es el propietario de la mercancía. |
| BL House |
Cuando el BL lo emite un transitarlo. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía. |
| BL Nominativo |
Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso. |